La instalación de sistemas de videovigilancia en comunidades de propietarios ha ganado protagonismo en los últimos años como medida de seguridad frente a robos, vandalismo o intrusiones. Sin embargo, este recurso debe equilibrarse cuidadosamente con los derechos fundamentales, como la protección de datos, la intimidad y la privacidad. Este artículo explora los requisitos legales vigentes en España, los pasos para su aprobación, aspectos prácticos como señalización y conservación de imágenes, y casos concretos en Alicante.
Marco legal y normativa aplicable
Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
La normativa establece que la instalación de cámaras requiere el acuerdo de la Junta de Propietarios. Según el artículo 17.1 LPH, se necesita el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación respectivamente.
En caso de imposición del coste sin ese consenso, solo será obligatoria la contribución si la derrama no supera tres mensualidades.
Protección de datos (RGPD, LOPD y AEPD)
Las comunidades que instalen sistemas de videovigilancia deben cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD/LOPDGDD). Ya no es necesario inscribir ficheros en la AEPD, pero sí llevar un «Registro de actividades del tratamiento» que documente el sistema.
Según el RGPD y la Instrucción 1/2006 de la AEPD, las imágenes deben captarse solo donde sea necesario, bajo principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. . No se permiten imágenes de vía pública, salvo una franja mínima si la instalación lo exige. Además, se exige señalización visible informando de la videovigilancia, del responsable del tratamiento y los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
La conservación de imágenes tiene un límite de 30 días, salvo que se requieran como prueba en un procedimiento judicial. Desde un punto de vista técnico, el sistema debe ubicarse en un lugar de acceso restringido y solo personal autorizado (como administrador o técnico) debe tener acceso mediante credenciales seguras.
Proceso de aprobación en las juntas vecinales
Convocatoria de junta: Se presenta la propuesta con características del sistema (número de cámaras, zonas comunes, plazos, acceso, etc.).
Votación formal: Se requiere mayoría cualificada — tres quintas partes de propietarios y cuotas — para validación según LPH
Acta: El acuerdo debe quedar reflejado en el acta de la junta.
Documentación y contrato: Elaboración del registro de actividades de tratamiento y, si aplica, contrato con empresa instaladora como encargada del tratamiento, describiendo sus funciones y limitaciones de acceso
Proceso de aprobación en las juntas vecinales
- Carteles informativos: Obligatorios, deben incluir zona videovigilada, finalidad, identidad del responsable, y derechos ARCO
- Responsable del tratamiento: Es la Comunidad de Propietarios; si hay encargados (empresa instaladora), debe existir un contrato que delimite su rol.
El incumplimiento de estas normas puede conllevar sanciones de entre 900 € y 600 000 €, según gravedad.
Proceso de aprobación en las juntas vecinales
- Acceso restringido: Solo el responsable del tratamiento o personas designadas por la comunidad pueden visualizar las grabaciones; no pueden hacerse accesibles vía televisión comunitaria
- Conservación limitada: Máximo 30 días, salvo que existan razones judiciales
- Derechos de los afectados: Cualquier persona grabada puede solicitar acceso a sus imágenes. Si aparecen terceros, estas se deben difuminar
- Solicitud de organismos oficiales: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o tribunales pueden pedir grabaciones, pero deben solicitarlo formalmente y solo se facilitan las imágenes estrictamente necesarias
Jurisprudencia: respaldo del Tribunal Supremo
En octubre de 2024, el Tribunal Supremo ratificó la legalidad de instalar cámaras en los rellanos y zonas comunes, incluso sin unanimidad, siempre que se cumpla con el acuerdo de tres quintas partes, límites en la grabación (no interior de viviendas), acceso restringido y señalización.
La Sala de lo Civil consideró proporcional esta medida frente a actos vandálicos, comparándola con el empleo de mirillas o conserjería.
La videovigilancia en comunidades de vecinos puede ser una herramienta eficaz para la seguridad, siempre y cuando se implemente dentro del marco legal. Los pilares esenciales son:
Obtención de acuerdo de la junta con la mayoría cualificada.
Cumplimiento del RGPD y LOPDGDD, con registro de actividades y señalización adecuada.
Respeto a la privacidad, limitación de captación, conservación temporal y acceso restringido.
Estar preparados ante solicitudes oficiales o de afectados.
Contar con la compañía de jurisprudencia favorable del Tribunal Supremo.
De esta forma, las comunidades de Alicante y en general pueden proteger mejor sus bienes, sin sacrificar derechos fundamentales, y sirviendo como modelo de convivencia segura y respetuosa.